22 de jun. (Sentido Común) -- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un artículo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2014 y con el que se determinan las tarifas de interconexión entre compañías que prestan el servicio de telefonía móvil previo a la aplicación de la nueva disposición legal, es constitucional.

     Así, cuatro de los cinco magistrados de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país dejaron en claro que lo que la nueva ley para regular la industria de las telecomunicaciones y radiodifusión vislumbra en materia de tarifas de interconexión pasadas y que determinó el artículo vigésimo transitorio segundo párrafo, es válido.

     Sólo un ministro, Franco González Salas, votó en contra del proyecto que ratificaba la validez constitucional de ese artículo transitorio.

     “El citado artículo es constitucional, en tanto se ajusta a los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales del sistema de interconexión en nuestro país”, dijo la Suprema Corte en el comunicado en el que dio a conocer la sentencia de la sala.

     Para los expertos, como Michel Hernández, miembro del consejo directivo de la organización civil Observatel, “la decisión otorga certidumbre a todos los involucrados al respecto de la regla aplicable en caso de no llegar a un acuerdo, además del efecto retroactivo de la tarifa cuando se haya tomado una decisión”.

     El fallo forma parte de una controversia constitucional más amplia que tiene América Móvil, la mayor empresa de telecomunicaciones en el país, contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

     En esa controversia, la empresa, controlada por Carlos Slim, el hombre de negocios más acaudalado de México, está cuestionando la validez de que tenga que enfrentar tarifas distintas a las de otras compañías en materia de interconexión.

     América Móvil considera que es inconstitucional que no tenga los mismos derechos y obligaciones que sus competidores.

     Hasta ahora, la Suprema Corte no se ha pronunciado sobre esa controversia, que de ganar la empresa de Slim podría dar marcha atrás a todo el andamiaje regulatorio que ha impuesto el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la entidad encargada de velar por el buen desempeño de las industrias de las telecomunicaciones y radiodifusión en México, a América Móvil para reducir su “preponderancia” en el mercado de las telecomunicaciones en México.

     IFT determinó a inicios de 2014 que América Móvil, por su participación de más de 70% en el mercado de las telecomunicaciones, era una compañía preponderante, un calificativo que le permitió, a partir de entonces, dictar reglas asimétricas, como marca la ley, para frenar y reducir la presencia de la empresa en los mercados de telefonía e internet.

     La decisión de IFT ha provocado que la empresa de Slim enfrente reglas que otras compañías rivales no tienen, como el hecho de que América Móvil no pueda cobrar una tarifa cuando los clientes de sus competidores se conectan a su red.

     Esta y otras medidas han provocado que los ingresos y márgenes de ganancia de América Móvil en México caigan, porque ha tenido que responder, con menores precios y mayores promociones, a la competencia de antiguos y nuevos participantes del mercado, como la estadounidense AT&T, que ha puesto en marcha una fuerte estrategia para captar una mayor participación de mercado.

     “Las reformas de 2013 convirtieron a México en un lugar muy atractivo para invertir y sin ellas no habríamos entrado al mercado. La implementación efectiva y duradera de estas reformas generará mayores inversiones, que beneficiarán a los consumidores y negocios, así como un entorno más sano para el crecimiento económico”, escribió AT&T en un correo electrónico en respuesta a preguntas sobre la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

     Telefónica Movistar, la filia mexicana de la empresa de telecomunicaciones española Telefónica, se manifestó en el mismo sentido de la defensa de la reforma del sector que ya tiene cuatro años de haber sido promulgada y que ha validado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

     “La reforma en telecomunicaciones es la reforma estructural más exitosa de la presente administración de acuerdo con la OCDE. En base a ella las empresas han invertido y han transferido los beneficios de la reforma a los usuarios finales. Un cambio radical en estas condiciones tendría profundas consecuencias en el sector y destruiría la reforma en sí misma”, dijo Telefónica en un correo electrónico.

     Slim optó por cuestionar la constitucionalidad de que le apliquen reglas asimétricas bajo el argumento de que ante la ley no debe existir trato diferente entre agentes económicos.

     Los inversionistas y los mercados financieros están a la espera del fallo en esa materia por parte de la Suprema Corte.

     Hoy, sin embargo, el Tribunal determinó que, al menos por lo que se refiere a la forma como la ley determinó resolver las diferencias en las tarifas de interconexión que podrían existir entre empresas previo a la aprobación de la nueva legislación, la metodología es válida y constitucional.

     En pocas palabras, la Suprema Corte validó que, con base en el artículo transitorio de la ley que regula la industria de las telecomunicaciones, las empresas hayan aplicado en 2015 la misma tarifa de interconexión en telefonía móvil que la de 2014, debido a que después de la aprobación de la ley y la declaratoria de preponderancia hubo poco tiempo para que los operadores negociaran las cuotas de interconexión que América Móvil pagaría a sus competidores por conectar las llamadas de sus clientes a las redes de empresas como Telefónica Movistar o AT&T.

     “La Sala consideró que el objeto de la disposición era dotar de certeza a los concesionarios sobre el modo en que se cobrarían las tarifas de interconexión para el periodo de 2015”, agregó la Suprema Corte en su comunicado.

     Bajo el fallo queda claro entonces que podrá darse una compensación económica a favor de América Móvil ya que la ley preveía que se recalcularan las tarifas de interconexión pasadas una vez que las partes llegasen a un acuerdo sobre los montos a pagar.

       “Hasta en tanto no existiera un acuerdo entre los concesionarios o el Instituto Federal de Telecomunicaciones no resolviera el desacuerdo, se continuarían aplicando las tarifas del año anterior, pero una vez emitida la resolución o alcanzado el acuerdo, los concesionarios tendrían que compensarse por los meses de 2015 que ya habrían transcurrido hasta ese momento”, dijo el Máximo Tribunal en su comunicado.

      La decisión judicial fue vista como parcialmente positiva para América Móvil por parte de algunos analistas que dan seguimiento al tema.

      “La decisión es favorable para la compañía, debido a la recuperación de ciertas cuotas, pero su impacto es limitado”, dijo Marco Medina, analista bursátil del intermediario financiero BX+, vía telefónica. “Hay que ver el panorama completo ante la dinámica de competencia que ya ha tenido estragos para la compañía”.

 


Fecha de publicación: 22/06/2017

Etiquetas: SCJN América Móvil Telcel AT&T Telefónica IFT interconexión