Uber, una empresa de transporte que es solicitado mediante aplicación, se encuentra en la mira del gobierno de la Ciudad de México, luego de que habilitó la posibilidad de que sus clientes paguen en efectivo, sustentándose en una decisión reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideró inconstitucional prohibir este tipo de pago.

    Las autoridades capitalinas han remitido a 150 unidades operadas por choferes, presumiblemente todos de Uber, luego de realizar operativos en los que detectaron la realización de cobros de efectivo, una acción que viola la normativa para la actividad de estos servicios de transporte que fue aprobada en julio de 2015, dijo el gobierno capitalino, en un comunicado.

     “El acuerdo por el que se creó el registro de personas morales que operen y/o administren aplicaciones…, prohíbe en cualquier caso el cobro - pago en efectivo o a través de una tarjeta que no sea bancaria, a quienes operen o aborden unidades correspondientes al servicio privado de transporte con chofer”, dijo el Gobierno de la Ciudad de México, en el comunicado.

     Las unidades que fueron remitidas en su corralón en su mayoría operaban en las alcaldías de Venustiano Carranza, Cuauhtémoc y Benito Juárez, para liberar sus unidades los propietarios de los vehículos deberán pagar una multa, cuyo monto dependerá de cada caso.

     A inicios de noviembre, Uber dio a conocer que habilitaría en la Ciudad de México la posibilidad de pagar en efectivo, tras una decisión del máximo tribunal del país que resolvió que la ley de transporte y movilidad del estado de Colima –que prohibía el pago en efectivo-- restringía los derechos de los clientes no bancarizados del país a acceder a este tipo de servicios, además de que imponía barreras de acceso a nuevas tecnologías.

     La compañía de transporte privado incorporó a sus servicios en México la modalidad de pago en efectivo desde 2016, no obstante la capital de la República y la ciudad de Querétaro privaron la disponibilidad de este método de pago a usuarios.




Fecha de publicación: 08/11/2018

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